Columna de Pymes, Derecho y Economía. Un podcast sobre las Comunicaciones al Banco Central que deben hacer las Sociedades Comerciales.

Columna de Pymes con el equipo de PROFESIONALES DE ALBORES con la ESCRIBANA CLAUDIA MARTIARENA

Las Comunicaciones al BCU consisten en una obligación que tienen determinadas entidades en donde se va a informar a el Banco Central determinados actos propios de la sociedad y de quienes son sus titulares.

En este sentido lo que hizo Uruguay fue acoplarse a el movimiento internacional de transparencia fiscal, a partir del 2012 el Uruguay obligo a toda Sociedad que tuviera acciones al portador a comunicar quienes son sus titulares.

Con la ley 19484 se obliga a toda entidad que tenga acciones nominativas o escriturales, ejemplo SAS, SA, FIDEICOMISO.

Hay plazos establecidos dependiendo de las situaciones siempre teniendo en cuenta que cuando creo una entidad comunico, con la obligación de mantener actualizado esos datos. Si me paso de esos plazos hay sanciones pecuniarias y en otros casos hay prohibición de distribuir utilidades entre los socios, se suspende el certificado único y las sociedades no van a poder realizar determinados actos o acciones jurídicos porque no van a tener la constancia del BCU de que cumplieron.

La información que se registrar en el BCU es reservada.

Por la Ley 18930 quienes deben comunicar son:

SOCIEDADES ANONIMAS que tengan acciones al portador

SAS

SOCIEDADES ANONIMAS

ASOCIOACION CIVIL (EN DETERMINADOS CASOS)

Modificaciones que se deben comunicar son por ejemplo cuando fallece un accionista o enajeno acciones.

Sobre las comunicaciones al Banco Central que deben hacer las Sociedades Comerciales, ESCRIBANA CLAUDIA MARTIARENA.

Deja un comentario

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.